AVISO IMPORTANTE A LOS CONSUMIDORES
Normalmente, cuando hemos firmado un préstamo hipotecario, tuvimos que pagar una serie de GASTOS a la firma de la escritura y posterior, a saber:
-Notaría
-Registro de la Propiedad
-Gestoría
-Tasación de la vivienda.
Pues bien, el Tribunal Supremo da por zanjada la cuestión de los gastos hipotecarios. A partir de una Sentencia publicada el pasado mes de enero 2021, El Tribunal Supremo expresa que cuando se declare como abusiva la Clausula que obligó a pagar esos importes, la entidad bancaria tiene obligación de devolver lo siguiente:
50% Notaría
100% Registro de la propiedad
100% Gestoría
100% Tasación
Solo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) queda completamente a cargo del cliente.
Es el momento adecuado para reclamar estas cantidades. Las entidades bancarias son conscientes de que se le vienen encima multitud de demandas en reclamación de estos importes.
Consúltanos, sin compromiso, los costes y la forma de la reclamación.
Ahora es el momento! No lo dejes para más tarde!
Envíanos la siguiente documentación:
- Escritura de préstamo hipotecario
- Factura del Notario
- Factura del Registrador de la Propiedad
- Modelo 600/601 justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
- Factura de Gestoría
- Factura de Tasación del Inmueble
- Copia de dni por las dos caras del/os titular/es del préstamo.
En la mayoria de las ocasiones, toda esta documentación la encontrarás junto a tu escritura de préstamo. Si no es así, puedes solicitarla tanto al Notario donde firmaste como al Registrador, Gestoría y Hacienda.
Ponte en contacto con nosotros!
Reclamaciones en los Juzgados de toda España!
Abogados Adriano